Preguntas Frecuentes Prevención de LA/FT

¿Qué es un Sujeto Obligado, y que tipo de Sujeto Obligado soy?

Se entiende por Sujeto Obligado la persona física o jurídica que, en virtud de la Ley 155-17 está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos.


Soy corredor físico, ¿cuál es mi obligación como Sujeto Obligado?

La Ley 155-17 “contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo”, en su Art. 132, numeral 7, establece que parte de los Sujetos Obligados Financieros figura el corredor de seguros sin clasificar entre moral y físico.

Las obligaciones del corredor físico son las mismas que las de los demás Sujetos Obligados que componen el sector asegurador.


¿Qué es un Programa de Cumplimiento?

El Programa de Cumplimiento es la estructura o blindaje basado en riesgo conformado por diferentes parámetros que debe adoptar el Sujeto Obligado adecuándolo a su organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realice.


¿Qué es una Debida Diligencia?

Es el conjunto de procedimientos donde se identifica y se conoce el cliente.


¿La Debida Diligencia se puede hacer sin el formulario?

La Debida Diligencia es el conjunto de procedimientos, pero para aterrizar esos procedimientos se necesita un formulario.


¿Qué es un Reporte de Operación Sospechosa (ROS)?

Es uno de los reportes regulatorios que establece la Ley 155/17, Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), donde el Sujeto Obligado reporta a la UAF las operaciones que evidencias sospechas.


¿Qué es un Reporte de Transacción en Efectivo (RTE)?

Es el Reporte de Transacción en Efectivo, donde el Sujeto Obligado reporta a la UAF las operaciones que igualen o superen los US$ 15.000.000 o el mismo valor en moneda nacional.


Teniendo en cuenta que la compañía de seguros realiza una Debida Diligencia al cliente, ¿Por qué debe el corredor realizar dicha gestión, antes de referir al cliente?

La responsabilidad de la Debida Diligencia no se exonera, ni se delega. Tomando en cuenta que el corredor es un Sujeto Obligado Financiero que refiere el cliente a la compañía de seguros y por tanto tiene el primer contacto con este, la ley lo obliga a cumplir su responsabilidad independientemente de la función que realice la aseguradora.


¿Qué pasa con el cliente y conmigo cuando reporto a la UAF?

Cuando se envía cualquiera de los reportes regulatorios a la Unidad de Análisis Financiero, no es para perseguir al cliente, el Reporte de Transacción en Efectivo (RTE) es para tener un control y un estándar transaccional y el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) como su nombre lo indica, reportar las operaciones sospechosas.


¿Cómo puedo saber si una operación es sospechosa?

Ver Anexo 1 de la “Norma que regula la Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para el Sector Seguros”.


La notificación dirigida a la Superintendencia de Seguros, ¿debe hacerse aún el sujeto obligado no haya reportado ROS y RTE durante el periodo? Es decir, los reportes “en cero”, ¿deben ser enviados de forma física a la SIS?

Sí, se debe enviar de forma física los reportes ROS y RTE sin importar que no haya tenido ocurrencias en ese período.