No objeción a uso de nombre comercial y/o objeto social

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Descripción del servicio

Es el proceso mediante el cual el “solicitante”, que pretende realizar operaciones de seguros, según lo estipulados en la Ley 146-02, como  Compañías aseguradoras, Reaseguradoras, Agentes Generales, Agentes Locales, Agentes de Seguros de Persona, Agentes de Seguros Generales, Corredores de Seguros, Corredores de Reaseguro, Ajustadores, somete a esta Superintendencia de Seguros, como órgano rector, supervisor y fiscalizador, la emisión de una certificación de  “No Objeción” en cuanto al uso del “Nombre Comercial”, su  “Objeto Social o Actividad Económica”, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos artículos 4, 12 (b) y 202 (b), de la Ley de Seguros y Fianzas.

A quién va dirigido

Compañías de seguros e Intermediarios

Departamento que lo ofrece

Dirección Jurídica

Información de contacto

Tel.: 809-221-2606 ext 266 y 440
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Santo Domingo

Requerimientos o requisitos

  • Instancia contentiva de la solicitud de certificación de “No Objeción”, proponiendo y especificando cuál sería el nombre comercial a utilizar y la  actividad comercial u objeto social que se pretende adoptar, todo apegado a los artículos 4, 12 inciso (b) y 202 inciso (b), de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, según corresponda.
  • Copia de la Cédula de identidad del solicitante.
  • Haber aprobado ante esta Superintendencia de Seguros el examen requerido para la obtención de la licencia a la que aspira.

Procedimientos a seguir

  • Depositar los documentos descritos en las oficinas del centro de atención al usuario de la Superintendencia de Seguros.
  • Realizar el pago del costo del servicio requerido.

 

La descripción de la actividad comercial u objeto social de los aseguradores y reaseguradores, tanto en el certificado de registro de nombre comercial emitido por La Oficina Nacional de la Propiedad Industria (ONAPI), así como en el certificado de registro mercantil que fuera emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, deberá ceñirse “…la realización de operaciones de seguros, reaseguros o ambas y otras operaciones que estén asociadas normalmente con estas actividades…”.

Para el caso de los intermediarios y ajustadores, solo deberán contener en la descripción su actividad comercial u objeto socialla venta de seguros y/o ventas de contratos de fianzas o reaseguros, o la gestión de ajustes…”, según corresponda”, en el certificado de registro de nombre comercial emitido por La Oficina Nacional de la Propiedad Industria y en el en el certificado de registro mercantil que fuera emitido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

Por otro lado, los intermediarios y ajustadores en el uso de sus nombres comerciales deberán esgrimir su condición de agente general, agente local, corredor de seguros, agente de seguros de personas, agente de seguros generales, corredor de reaseguro o ajustador conforme el licenciamiento pretendido. Teniendo en cuenta por igual, en este caso extendiéndolo a los aseguradores y reaseguradores, que el nombre o denominación comercial a utilizar, no puede estar asociado con otra actividad económica que no fuera la del seguro.

Horario de prestación

8:00am - 3:00pm

Costo

RD$1,000.00

Tiempo de realización

N/A

Canal de Prestación

Presencial

Información adicional

Para mayor información sobre este servicio, puede llamar al 809-221-2606 ext. 266 y 440, de Lunes a Viernes, de 8:00am  a  3:00pm.