Preguntas frecuentes

Qué es la Superintendencia de Seguros?

La Superintendencia de Seguros, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, creada mediante la Ley No.400, del 9 de Enero de 1969. Es la entidad rectora, reguladora y supervisora del sector asegurador en la República Dominicana. Bajo el amparo y mandato expreso de la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.


Qué es una póliza de seguros?

Una póliza de seguros o contrato de seguros: Es el documento que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.


Cuales son las funciones principales de la Superintendencia de Seguros?

  1. Examinar, sin restricción alguna y por los medios que amerite el caso, todos los negocios, bienes, libros y archivos, documentos y correspondencias de la personas físicas y morales de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores y requerir de los administradores y del personal de las mismas, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios acerca de la situación, forma en que se administran los negocios, la actuación de los representantes, el grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido las reservas legales y en general, cualquier otro asunto que convenga esclarecer para asegurar la estabilidad y solvencia de tales personas físicas y morales;
  2. Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que a su juicio sea necesario para los fines de fiscalización o estadísticas. Podrá impartirles instrucciones o adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare en la aplicación de tales medidas y en general, las que estime necesarias en resguardo de los asegurados, reclamantes y otros acreedores y del interés del público;
  3. Establecer las normas generales uniformes de la contabilidad y catálogo de cuentas de las instituciones de seguros, de modo que se refleje la situación financiera real de los mismos;
  4. Aplicar las sanciones para los casos no previstos por incumplimiento a las disposiciones vigentes que deberán aplicarse a estas personas físicas y morales, siempre que sean de la competencia de este organismo;
  5. Elaborar y aplicar estadísticas del sistema de seguros, detalladas por institución. Para estos fines la Superintendencia deberá elaborar y publicar un boletín con una frecuencia por lo menos trimestral, sobre los activos, pasivos y capital y cuentas de resultados y demás informaciones que permitan al público analizar la evolución del mercado asegurador y la situación de cada entidad;
  6. Revisar y aprobar el cálculo de las reservas de los aseguradores y reaseguradores, así como las inversiones que realicen estos;
  7. Tomar las providencias de lugar a fin de impedir las prácticas, actuaciones, usos o costumbres desleales, perjudiciales e ilegales por cualquier persona física o moral que intervenga en operaciones de seguros y reaseguros;
  8. Suspender la publicidad, anuncios, propagandas e informaciones que hagan por escrito, oral o por cualquier otro medio de difusión, los aseguradores, reaseguradores, intermediarios o ajustadores, cuando no se ajusten a las normas legales y éticas;
  9. Efectuar u ordenar cuantas notificaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de esta Ley;
  10. Impedir que se propongan o efectúen seguros por personas no autorizadas a operar en el país, o a través de intermediarios que no posean licencia expedida por la Superintendencia;
  11. Ordenar la cancelación de pólizas, endosos o contratos que en alguna forma violen las disposiciones de esta Ley. Esta cancelación no podrá afectar los derechos consignados en las pólizas a favor de terceros;
  12. Conceder, denegar, suspender, cancelar o revocar la autorización otorgada para operar en la República Dominicana, a cualquier asegurador o reasegurador en uno o más ramos de seguros;
  13. Conceder autorización a los aseguradores para contratar, en el exterior, seguros de líneas excedentes o reaseguros que no puedan obtenerse en el país;
  14. Conceder, expedir, denegar, suspender, cancelar o revocar, la licencia para operar en la República Dominicana como intermediario, a cualquier persona física y moral;
  15. Aprobar o denegar las solicitudes de transferencia de cartera, así como las fusiones de aseguradores o reaseguradores, supervisar dichas transferencias y fusiones cuando las mismas sean aprobadas;
  16. Intervenir o fiscalizar la liquidación, disolución o retiro de los aseguradores o reaseguradores;
  17. Revisar, aprobar o negar las pólizas y demás formularios que le sometan, así como las tarifas de primas y demás documentos que se utilicen en las operaciones de seguro;
  18. Expedir certificaciones sobre asuntos que no sean de carácter confidencial;
  19. Organizar, convocar, celebrar y calificar exámenes para obtener licencias de intermediarios;
  20. Comparecer, representada por el Superintendente ante las autoridades judiciales;
  21. Designar al funcionario que corresponda en los casos de las liquidaciones de las operaciones de seguros de los aseguradores, reaseguradores, e intermediarios;
  22. Actuar, representada por el superintendente, como amigable componedor para resolver las dificultades que se susciten entre los aseguradores, reaseguradores, asegurados, beneficiarios e intermediarios, cuando una de las partes lo solicite;
  23. Prestar colaboración a las autoridades judiciales en caso de siniestro y a requerimiento de éstas en la presentación de los datos que consideren necesarios dichas autoridades, en el curso de las investigaciones;
  24. Llevar un registro continuamente actualizado de todos los accionistas de las compañías de seguros y reaseguros;
  25. Designar un gerente o administrador en caso de que una compañía de seguros o reaseguros entre en un proceso de iliquidez o insolvencia que peligre su existencia;
  26. Ordenar la suspensión del uso, por cualquier medio publicitario, de los términos: seguros, asegurador, reasegurador o expresiones típicas o características o similares a las operaciones de seguros, cuando sean utilizadas por personas físicas o morales no autorizadas como aseguradores, reaseguradores, intermediarios, y/o ajustadores, de acuerdo con esta Ley;
  27. Tomar medidas preventivas para evitar el uso de promociones y publicidad relacionadas con personas físicas y morales no autorizadas por esta Ley.

Cuales son los requisitos para ser Agente de Seguros?

Agente de Seguros General:

  • Carta al superintendente de seguros solicitándole la licencia a que aspira.
  • Dos fotografías tamaño 2x2 de frente.
  • Formulario de solicitud debidamente lleno.
  • Copia de la cédula de identidad y electoral.
  • Certificación no antecedentes penales.
  • Un ejemplar certificado, de sus estatutos sociales.
  • Una certificación del capital suscrito y pagado, especificando el nombre, la nacionalidad y la dirección de cada accionista, así como el número y el valor de las acciones suscritas y pagadas por cada uno de ellos.
  • Prueba de la inscripción de la entidad en los registros correspondientes.
  • Personas morales como accionistas, anexarle a la solicitud, certificación del capital suscrito y pagado de dichos accionistas, especificando el nombre, la nacionalidad y la dirección de cada accionista, el número y el valor de las acciones.
  • Contrato otorgado por el asegurador o los aseguradores para su representación.

Agente de Seguros Local Físico:

  • Carta al superintendente de seguros solicitando la licencia que aspira.
  • Original del contrato convenido y pactado con la compañía aseguradora.
  • Dos (2) fotos 2x2.
  • Formulario de solicitud debidamente llenado.
  • Copia de la cédula de identidad del representante.
  • La licencia de agente seguros generales vigente.
  • Papel de no antecedentes penales.

Cuales son los requisitos para ser corredor de seguros?

Para ser Corredor de Seguros Persona Física:

  • Carta al superintendente de seguro solicitando la licencia que aspira.
  • Tener licencia de vida y riesgos generales por un periodo no menos de 2 años.
  • Certificación no antecedente penales.
  • Una (1) fotos 2x2 de frente.
  • Copia de cédula de identidad y electoral (ambos lados).
  • Declaración jurada en la que hace constar que el solicitante no se encuentra inmerso en ningún proceso penal por delitos precedentes establecidos en la Ley 155/17 "Contra el lavado de activo y financiamiento del terrorismo".
  • Declaración del Origen de los Fondos para la constitución del Fondo de Garantía.
  • Formulario de solicitud debidamente llenado.

Para ser Corredor de Seguros Moral:

  • Carta al superintendente de seguro solicitando la licencia que aspira.
  • Tener licencia de agente de seguro de vida y riesgos generales por lo menos dos años.
  • Certificación no antecedentes penales.
  • Una foto 2x2.
  • Copia de cédula de identidad y electoral por ambos lados de cada uno de los socios de la compañía.
  • Formulario de solicitud debidamente llenado.
  • Un ejemplar de los estatutos sociales de la compañía debidamente registrada.
  • Acta de la junta general constitutiva de la compañía.
  • Copia de la compulsa notarial.
  • Declaración jurada en la que hace constar que el solicitante no se encuentra inmerso en ningún proceso penal por delitos precedentes establecidos en la Ley 155/17 "Contra el lavado de activo y financiamiento del terrorismo".
  • Declaración del Origen de los Fondos para la constitución del Fondo de Garantía.

Cuales son los requisitos para obtener una certificación de seguros?

1 - Certificación de Seguros Generales:

  • Instancia con fecha reciente, con tres copias firmadas por el solicitante donde especifique el motivo de la solicitud, dirigida al Superintendente de Seguros. En caso de que el solicitante represente al asegurado debe anexar el poder de representación.
  • La carta debe contener los siguientes datos: Compañía de Seguros, No. De Póliza, nombre del objeto asegurado, Dirección del objeto asegurado, Nombre del Propietario, Fecha de Siniestro, Teléfono y dirección del solicitante.
  • En caso de que usted tenga identificada la aseguradora que emitió la póliza TIENE QUE INDICARLO en la instancia de solicitud.
  • Copia del acta levantada por la autoridad competente, copia de demanda donde detalle el hecho ocurrido y ya notificada,legible, sin alteraciones y/o cualquier documento de importancia para la investigación.
  • En caso que aplique debe anexar documentos que prueben la relación con el asegurado o con la víctima del siniestro, estos  son: acta de nacimiento, acta de matrimonio o declaración jurada de unión libre según corresponda, acta de defunción, etc.

2 - Certificación de Seguros de Vida:

  • Instancia con fecha reciente, con tres copias firmadas por el solicitante donde especifique el motivo de la solicitud, dirigida al Superintendente de Seguros.
  • En caso de que el solicitante represente al asegurado o algún familiar directo del asegurado (en caso de fallecimiento del asegurado) debe anexar documentación que muestre la filiación familiar y el poder de representación.
  • La carta debe contener los siguientes datos: Compañía de Seguros, No. De Póliza, Nombre y Cédula del asegurado, Dirección del asegurado, Fecha de interés, Teléfono y dirección del solicitante.
  • En caso de que usted tenga identificada la aseguradora que emitió la póliza TIENE QUE INDICARLO en la instancia de solicitud.
  • En caso que aplique debe anexar documentos que prueben la relación con el asegurado o con la víctima del siniestro, estos  son: acta de nacimiento, acta de matrimonio o declaración jurada de unión libre según corresponda, copia del acta de defunción legible y sin alteraciones, etc.

3 - Certificación de Seguros de Vehículos:

  • Instancia con fecha reciente, con tres copias firmadas por el solicitante donde especifique el motivo de la solicitud, dirigida al Superintendente de Seguros. En caso de que el solicitante represente al asegurado debe anexar el poder de representación.
  • La carta debe contener los siguientes datos: Compañía de Seguros, No. De Póliza, No. de Chasis, No. de Registro, Marca del Vehículo, Nombre del propietario (cédula y/o RNC), Fecha de Siniestro, Teléfono y dirección del solicitante.
  • En caso de que usted tenga identificada la aseguradora que emitió la póliza TIENE QUE INDICARLO en la instancia de solicitud.
  • Copia del acta policial, legible, sin alteraciones.
  • En caso de fallecimiento, anexar acta de defunción, cédula del fallecido, documentación que establezca el vínculo con el fallecido y/o cualquier otro documento de importancia para la investigación.
  • Copia de la matricula del vehículo o certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  • Copia de la cédula de poderdante y el apoderado (en caso de que sea un representante el que hace la solicitud).

Cuales son los requisitos para obtener una licencia de Ajustador de Seguros?

Para obtener una licencia de Ajustador de Seguros Moral:

  • Instancia dirigida al superintendente de seguros solicitando la licencia que aspira.
  • Tener por lo menos 5 años de experiencia en el trabajo de ajustador (Comprobado por trabajo presentado).
  • Certificación no antecedentes penales.
  • Formulario de solicitud debidamente llenado.
  • Dos (2) fotos 2x2 de frente e iguales.
  • Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
  • Copia de la constitución de la compañía.

Para obtener una licencia de Ajustador de Seguros Persona Física:

  • Instancia dirigida al superintendente de seguro solicitando la licencia que aspira.
  • Tener por lo menos (5) años de experiencia en el trabajo de ajustador (comprobado con trabajo presentado).
  • Certificación no antecedentes penales.
  • Formulario de solicitud debidamente llenado.
  • Dos (2) fotos 2x2 de frente e iguales.
  • Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.

Cuales son los pasos a seguir para la transferencia de una licencia de asegurador?

1- Depositar los documentos requeridos en las oficinas de la Superintendencia de Seguros.

  • Tener licencia actualizada.
  • Carta de renuncia de donde trabajo.
  • Contrato de la compañía donde va a trabajar.
  • Certificación de no antecedentes penales.
  • Dos (2) fotos 2x2.
  • Fotocopia de la cédula de identidad.

2- Pagar RD$600.00 (seiscientos pesos) por la transferencia de una compañía a otra (por cada riesgo).


Cómo obtengo un duplicado de mi licencia de asegurador?

Requerimientos o requisitos:

  • Carta al Superintendente solicitando el duplicado de la licencia.
  • Dos (2) fotos 2x2.
  • El duplicado de cualquier tipo de licencia debe pagar el mismo valor de la expedición.

Procedimientos a seguir:

  • Depositar los documentos requeridos en las oficinas de la Superintendencia de Seguros.
  • Pagar el monto dependiendo de la licencia que desea el duplicado.