¿Quiénes Somos?

La Superintendencia de Seguros, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, creada mediante la Ley No.400, del 9 de Enero de 1969. Es la entidad rectora, reguladora y supervisora del sector asegurador en la República Dominicana. Bajo el amparo y mandato expreso de la Ley No.146-02 sobre Seguros y Fianzas.

Conforme al artículo 238 de la Ley 146-02, las atribuciones de la Superintendencia de Seguros son:

 

  1. Examinar, sin restricción alguna y por los medios que amerite el caso, todos los negocios, bienes, libros y archivos, documentos y correspondencias de la personas físicas y morales de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores y requerir de los administradores y del personal de las mismas, los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios acerca de la situación, forma en que se administran los negocios, la actuación de los representantes, el grado de seguridad y prudencia con que se hayan invertido las reservas legales y en general, cualquier otro asunto que convenga esclarecer para asegurar la estabilidad y solvencia de tales personas físicas y morales;
  2. Requerir a las personas físicas y morales bajo su supervisión, cualquier información, documento o libro que a su juicio sea necesario para los fines de fiscalización o estadísticas. Podrá impartirles instrucciones o adoptar las medidas tendentes a corregir las deficiencias que observare en la aplicación de tales medidas y en general, las que estime necesarias en resguardo de los asegurados, reclamantes y otros acreedores y del interés del público;
  3. Establecer las normas generales uniformes de la contabilidad y catálogo de cuentas de las instituciones de seguros, de modo que se refleje la situación financiera real de los mismos;
  4. Aplicar las sanciones para los casos no previstos por incumplimiento a las disposiciones vigentes que deberán aplicarse a estas personas físicas y morales, siempre que sean de la competencia de este organismo;
  5. Elaborar y aplicar estadísticas del sistema de seguros, detalladas por institución. Para estos fines la Superintendencia deberá elaborar y publicar un boletín con una frecuencia por lo menos trimestral, sobre los activos, pasivos y capital y cuentas de resultados y demás informaciones que permitan al público analizar la evolución del mercado asegurador y la situación de cada entidad;
  6. Revisar y aprobar el cálculo de las reservas de los aseguradores y reaseguradores, así como las inversiones que realicen estos;
  7. Tomar las providencias de lugar a fin de impedir las prácticas, actuaciones, usos o costumbres desleales, perjudiciales e ilegales por cualquier persona física o moral que intervenga en operaciones de seguros y reaseguros;
  8. Suspender la publicidad, anuncios, propagandas e informaciones que hagan por escrito, oral o por cualquier otro medio de difusión, los aseguradores, reaseguradores, intermediarios o ajustadores, cuando no se ajusten a las normas legales y éticas;
  9. Efectuar u ordenar cuantas notificaciones sean necesarias a los efectos del cumplimiento de esta Ley;
  10. Impedir que se propongan o efectúen seguros por personas no autorizadas a operar en el país, o a través de intermediarios que no posean licencia expedida por la Superintendencia;
  11. Ordenar la cancelación de pólizas, endosos o contratos que en alguna forma violen las disposiciones de esta Ley. Esta cancelación no podrá afectar los derechos consignados en las pólizas a favor de terceros;
  12. Conceder, denegar, suspender, cancelar o revocar la autorización otorgada para operar en la República Dominicana, a cualquier asegurador o reasegurador en uno o más ramos de seguros;
  13. Conceder autorización a los aseguradores para contratar, en el exterior, seguros de líneas excedentes o reaseguros que no puedan obtenerse en el país;
  14. Conceder, expedir, denegar, suspender, cancelar o revocar, la licencia para operar en la República Dominicana como intermediario, a cualquier persona física y moral;
  15. Aprobar o denegar las solicitudes de transferencia de cartera, así como las fusiones de aseguradores o reaseguradores, supervisar dichas transferencias y fusiones cuando las mismas sean aprobadas;
  16. Intervenir o fiscalizar la liquidación, disolución o retiro de los aseguradores o reaseguradores;
  17. Revisar, aprobar o negar las pólizas y demás formularios que le sometan, así como las tarifas de primas y demás documentos que se utilicen en las operaciones de seguros;
  18. Expedir certificaciones sobre asuntos que no sean de carácter confidencial;
  19. Organizar, convocar, celebrar y calificar exámenes para obtener licencias de intermediarios;
  20. Comparecer, representada por el Superintendente ante las autoridades judiciales;
  21. Designar al funcionario que corresponda en los casos de las liquidaciones de las operaciones de seguros de los aseguradores, reaseguradores, e intermediarios;
  22. Actuar, representada por el superintendente, como amigable componedor para resolver las dificultades que se susciten entre los aseguradores, reaseguradores, asegurados, beneficiarios e intermediarios, cuando una de las partes lo solicite;
  23. Prestar colaboración a las autoridades judiciales en caso de siniestro y a requerimiento de éstas en la presentación de los datos que consideren necesarios dichas autoridades, en el curso de las investigaciones;
  24. Llevar un registro continuamente actualizado de todos los accionistas de las compañías de seguros y reaseguros;
  25. Designar un gerente o administrador en caso de que una compañía de seguros o reaseguros entre en un proceso de iliquidez o insolvencia que peligre su existencia;
  26. Ordenar la suspensión del uso, por cualquier medio publicitario, de los términos: seguros, asegurador, reasegurador o expresiones típicas o características o similares a las operaciones de seguros, cuando sean utilizadas por personas físicas o morales no autorizadas como aseguradores, reaseguradores, intermediarios, y/o ajustadores, de acuerdo con esta Ley;
  27. Tomar medidas preventivas para evitar el uso de promociones y publicidad relacionadas con personas físicas y morales no autorizadas por esta Ley.

 

Misión

Regular el mercado asegurador mediante la supervisión y fiscalización de las operaciones de seguros, reaseguros, intermediarios y ajustadores para garantizar su estabilidad y el desarrollo.  Atribuciones conferidas a la Superintendencia de Seguros en la Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana.

 

Visión

Ser la institución referente en transparencia, credibilidad, humanización y eficiencia en el plano local e internacional en materia de regulación de mercado de seguros.

 

Valores

  • Calidad
  • Transparencia
  • Ética
  • Humanización
  • Honestidad
  • Responsabilidad 
  • Trabajo en equipo